lunes, 8 de octubre de 2018

Publicidad ilícita y su clasificación.


Publicidad ilícita

La publicidad ilícita afecta a los derechos del consumidor recogidos en la Constitución Nacional, tales como el derecho a la información adecuada y veraz, a la salud y a la seguridad, a la protección de los intereses económicos, a la libertad de elección, al trato digno y no discriminatorio.
Hablamos de publicidad ilícita cuando:

- Se atenta contra la dignidad de la persona (por ejemplo, anuncios que supongan vejación o discriminación hacía la mujer).
- Se vulneran derechos fundamentales de los ciudadanos.
- Se incita a los menores a la compra de un producto o servicio, haciendo valer la inocencia o incredulidad de los mismos.
- Se situé en la publicidad a menores en situaciones de peligro, cuando no hay causa justificada para ello.
- Se induzca a error sobre las características de un producto o servicio.
- Se engañe al destinatario de la publicidad sobre la seguridad del producto.
- Se trate de publicidad subliminal (aquella publicidad que recibe el consumidor mediante estímulos y de la que no es consciente).
- Se trate de publicidad engañosa.
- Se trate de publicidad desleal.
- Se trate de publicidad agresiva.
- No cumpla con la normativa concreta de determinados productos o servicios (por ejemplo, medicamentos).

La competencia entre marcas pone de manifiesto la estrategia frecuente, demuestra la intención, cuando no el propósito ostensible de derrotar al otro por medio de la descalificación directa. Si este fenómeno se da en Internet, se habla de descalificación online. Muchas publicidades resultan ser agresivas hacia la competencia más importante de la empresa o de la marca, lo que produce una gran controversia.

Clasificación

- Publicidad que atenta contra la dignidad de las personas o vulnera sus derechos: cualquier anuncio que atente contra la dignidad de las personas o vulnere algunos de los derechos reconocidos en la Constitución; como por ejemplo a los que hacen referencia a la infancia, juventud y/o mujer (anuncios que la discriminen, la presenten como objeto, o asocien su imagen a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de la Constitución)
Un ejemplo de este tipo de publicidad lo encontramos en la empresa AXE. Sus spots publicitarios siempre han generado mucha polémica, ya que son cualificados de machistas. Si analizamos el spot que lleva el eslogan “Hasta los ángeles caerán”, de 2016, podemos ver como AXE intenta hacer creer a los hombres, que con su desodorante las mujeres caerán rendidas a sus pies.

- Publicidad subliminal: se utiliza para persuadir a una persona para que compre un determinado producto, a través de la utilización de técnicas de producción de estímulos que, sin ser consciente de ello, le genera una necesidad de consumir un producto. Aunque es un tipo de publicidad que no se debería hacer, es muy difícil de probar su ilicitud a través de una sentencia judicial.
Coca Cola ha conseguido, desde siempre, que sus productos sean visibles en todos los canales publicitarios posibles, pero tiene unas maneras de hacer publicidad que muchas veces han generado controversias entre los consumidores. Por ejemplo, en la película El señor de los Anillos, cuando el personaje de Frodo, interpretado por Elijah Wood, coge por primera vez el anillo, en la inscripción de este, se puede apreciar perfectamente la palabra Coca Cola.

- Publicidad dirigida a menores que les incita a comprar: debemos tener en cuenta que toda aquella publicidad dirigida a menores debe dejar muy claras las características del producto, su seguridad y también las capacidades y aptitudes del menor para poder utilizarlo sin hacerse daño, ni tampoco hacer daño a terceras personas. Además, según la ley, ningún niño puede aparecer en un anuncio en situación de peligro.
En este spot de Volkswagen aparecen dos niños aguantando la respiración para demostrar que el coche es automático y no hace falta cambiar de marchas. Lo que preocupa de este anuncio es que otros niños lo imiten y terminen asfixiados.

- Publicidad desleal: su objetivo principal es desacreditar o menospreciar a otra empresa del mismo sector que le hace la competencia. También se puede hacer publicidad desleal aprovechándose del nombre, la marca o prestigio de un producto, para generar confusión a los consumidores.
La marca Audi hizo un spot totalmente desleal con su competencia. En él se ve una persona colgando llaves en un colgador, con la marca de distintas empresas competidoras de Audi y con frases distintas de lo que aporta cada marca. Al final, todas las llaves colgadas forman el logo de Audi, y aparece la frase: “¿Solo en un coche?”.

- Publicidad engañosa: consiste en hacer creer a los consumidores o posibles consumidores una característica o dato de la marca o producto, que en realidad es falso.
Un caso lo encontramos con la empresa Red Bull y su eslogan “Red Bull te da alas”. Según cuenta este artículo de Expansión, un consumidor de la marca denunció a la empresa porque su bebida no da alas.

- Publicidad agresiva: mediante el acoso, la coacción o la influencia indebida altera la libertad de elección o conducta de las personas. La coacción es hacer creer a la persona consumidora que no puede abandonar el establecimiento sin haber contratado el producto o servicio que ofrece. Cuando es por acoso se realizan propuestas no deseadas por teléfono, fax, e-mail o cualquier otro método de comunicación a distancia, así como realizar visitas al domicilio de una persona, ignorando la petición de que abandone su casa o no vuelva a presentarse en ella.
La marca Desigual hizo uso de la publicidad agresiva para anunciar su marca. Tal y como cuenta esta noticia de La Vanguardia, la marca realizó la campaña Semi-nakeado o Naked party, bajo el lema “entra desnudo y sal vestido gratis”.

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